Page 150 - Evento Guatemala 2012
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En segundo lugar, cuando esta evaluación del «riesgo cliente» ha concluido, y su resultado ha
sido satisfactorio a los efectos de los estándares de suscripción que maneja la compañÃa afian-
zadora de la que se trate, el suscriptor de riesgos pasa a estructurar un programa de fianzas para
ese cliente de acuerdo con sus necesidades de negocios y su capacidad financiera.
Este programa de negocios puede incluir la emisión de fianzas fuera del territorio donde está
constituido el domicilio principal del cliente, en el mismo paÃs o en el extranjero. Si se acorda-
re otorgar al cliente esta potestad, la emisión de fianzas fuera del alcance normal del negocio
debe representar solo una parte del programa total y ese porcentaje debe estimarse por anti-
cipado. Lo sensato es que el porcentaje de fianzas fuera de su territorio de suscripción original
no constituya el mayor porcentaje de la emisión total del cliente, pues de ser asà ya la cuenta no
serÃa de carácter «local» en el paÃs de suscripción, sino internacional, y por lo tanto los estándares
de suscripción también variarán. Esta consideración es muy importante durante el proceso de
evaluación, porque, si no se tiene una sólida calificación de ese cliente cuando hace trabajos
dentro del mismo paÃs, será mucho menos probable que la afianzadora esté dispuesta a avalar el
riesgo de un trabajo que ese cliente haga en el extranjero, lo que significa, per se, un incremento
sustancial del riesgo.
Antes de comenzar el proceso formal de emisión de las fianzas, la afianzadora solicita al cliente
la firma ante testigos de lo que se denomina Acuerdo General de Indemnización (GAI, por sus
siglas en inglés; en América Latina comúnmente se conoce como «contragarantÃa»). Este docu-
mento es especialmente importante cuando una gran corporación tiene diferentes subsidiarias
o afiliadas que necesitarán fianzas con este respaldo (esa figura se llama «acuerdo ómnibus»). El
GAI contiene el respaldo por escrito del cliente con el patrimonio de la empresa o de sus accio-
nistas en forma personal para responder ante la afianzadora por el pago de indemnizaciones,
honorarios y costas legales en caso de reclamo.
En el caso particular de EE. UU., el Acuerdo General de Indemnización es un documento legal
que otorga a la compañÃa de seguros derechos que exceden el Common Law. Cuando nuestra
perspectiva es realizar negocios globales, debemos tener en cuenta los sistemas jurÃdicos de los
otros paÃses del mundo.
En EE. UU., el sistema jurÃdico conocido como Common Law, que puede traducirse como
«Derecho Consuetudinario», comprende tanto la normativa creada por los cuerpos legislativos
(Statutory law) como las decisiones sobre casos ventilados en cortes (Case law), los cuales sien-
tan precedentes para decidir sobre casos de similar naturaleza en el futuro, asà como normas
no escritas y tradiciones. El Common Law es muy importante en EE. UU., en decisiones rela-
cionadas con el ramo de fianzas.
Este Acuerdo General de Indemnización también describe especÃficamente los procedimientos
a seguir en caso de reclamos. Este documento es útil cuando, al establecer un programa de
fianzas, se considera la posibilidad de emitir múltiples fianzas para la misma cuenta, o bien
148 Asociación Panamericana de Fianzas / Panamerican Surety Association