Page 152 - Evento Guatemala 2012
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Una vez perfeccionada la selección del socio fronting, lo más recomendable es que las partes
firmen un contrato de reaseguro facultativo para operaciones de fronting, a fin de proteger y
establecer el marco legal aplicable para estas operaciones. En este contrato se establecerán cláu-
sulas generales que regirán aspectos tales como términos y duración del acuerdo, cobertura,
términos y condiciones de la responsabilidad de cada parte, cláusulas de reaseguro, notifica-
ción de reclamos y pago de pérdidas, cambios o alteraciones del riesgo afianzado, terminación
del contrato, pago de primas, recuperación, subrogación, arbitraje, insolvencia del reasegurado,
inspecciones, notificaciones legales, etc. La redacción de estas cláusulas queda al libre arbitrio
de las partes de acuerdo con normas, regulaciones y prácticas estándar existentes en el mercado de
reaseguros y de la industria de las fianzas, entre los paÃses firmantes de dicho acuerdo.
Una vez firmado ese contrato de reaseguro facultativo entre la afianzadora que actúa como
reasegurador y la afianzadora local que actúa como fronting, en el que el texto ha de vincular
también al Acuerdo General de Indemnización existente entre la afianzadora que actúa como
reasegurador y el tomador de la fianza, se habrán concatenado los aspectos legales necesarios
para dar cabida a una relación de negocios fronting con márgenes verdaderos de responsabili-
dad, certeza y protección que benefician a todas las partes y, lo que es aún más importante, las
posicionan con solidez fuera de las fronteras de cada uno de los paÃses donde se producen
las diferentes relaciones jurÃdicas, haciéndolas vinculantes entre sÃ.
Una vez que el proceso de selección del socio fronting se ha formalizado, y ya teniendo en mente
solo la transacción, deben discutirse con el asegurador o afianzadora local los términos y con-
diciones de la emisión de acuerdo con lo que contiene el documento fuente (contrato, orden
de compra, etc.), para lo cual la empresa que coloca la transacción ofrece su asesorÃa. Luego se
contemplarán aspectos como el costo total de emisión (que incluye la tasa), el texto del contra-
to de fianza, la legislación aplicable en función del riesgo a suscribir y la valoración del riesgo
en general en cuanto a la transacción se refiere, para lo cual la asistencia del asegurador local
es fundamental y de extrema valÃa en el proceso. Toda esta asistencia, más el uso de su licencia
en el paÃs de emisión, es lo que fundamenta que la empresa cedente pague una comisión de
fronting al asegurador local.
En el paÃs de origen de la cuenta, el suscriptor local que maneja la cuenta pide al suscriptor
internacional una cantidad de información sobre la emisión de esa fianza en el paÃs extranjero
que el suscriptor de fianzas local no maneja, ya que desconoce el territorio de la emisión de ese
riesgo. Por lo general, también son desconocidas para el intermediario de la cuenta del paÃs de
emisión, y en la mayor parte de los casos, hasta para el mismo cliente. El suscriptor de fianzas
internacional debe actuar rápidamente pero con prudencia, porque trabaja bajo mucha pre-
sión y debe articular el proceso de manera eficiente. Debe informar a todos los involucrados
basándose en decisiones bien fundadas, promoviendo siempre un proceso de comunicación
efectiva para todas las partes, que en muchas ocasiones no solo es bilingüe, sino también bi-
cultural.
150 Asociación Panamericana de Fianzas / Panamerican Surety Association