Page 85 - XXV Asamblea General Miami 2012
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Solicitud de fianza (hold harmless o slip de reaseguro): En una fianza internacional, la soli-
citud de fianza, o slip de reaseguro (también llamado por algunos hold harmless), es lo que se
conoce como el documento principal entre compañías para sustentar el soporte legal y admi-
nistrativo de respaldo al reaseguro otorgado en la transacción en específico.

En líneas generales, este documento podría estar vinculado al contrato de reaseguro facultativo
para operaciones fronting, de manera que es vinculante. Si no existiera tal contrato firmado
entre las partes, la solicitud de fianza referida contendría lenguaje específico para explicar las
características, condiciones y alcances de la colocación y del respaldo siendo en sí misma un
contrato.

Se establece como norma general que este tipo de documento soporte debe preservarse en los
sistemas del asegurador y del reasegurador por una cantidad de años que determina específica-
mente cada organización. La fecha de inicio del período de conservación del documento es el
momento en que se coloca la transacción y la determinación del número de años de retención
de documentos dependerá de la política de retención de cada empresa reaseguradora.

La analogía que se establece entre un caso de fianza internacional y un barco que navega parece
apropiada. Un barco no se lanza a la mar sin tener una misión que cumplir, una ruta específica,
esperando arribar a un destino en una fecha determinada. Una fianza se coloca a petición de
parte interesada, con una duración específica, con un alcance de riesgo evaluado y esperando
que la liberación de la obligación sea equivalente al arribo del buque a destino. La misión: velar
por el cumplimiento de cada uno de los pasos, garantizando la estabilidad y seguridad finan-
cieras de todas las partes involucradas: el tomador de la fianza, el afianzador, el reasegurador y
el beneficiario.

III. Los tiempos difíciles: el reclamo

Aspectos:

a)	 Legal: Estudio del incumplimiento
Una vez recibida la noticia “oficial” del reclamo en las oficinas del reasegurador, que es notificada
en el plazo de la requerida urgencia por conducto del socio fronting, comienza para el reasegura-
dor y el socio fronting la fase de estudio de los soportes presentados por el beneficiario a efectos de
sustentar el alegado incumplimiento, según la óptica del marco legal aplicable en el país donde se
ha colocado el riesgo. En algunos países este período de investigación se permite ya que las fianzas
son condicionales. En otros sistemas, si la fianza es a primer requerimiento (on demand) este pla-
zo de investigación no existe, y si la noticia del reclamo cumple con las formalidades establecidas,
el siguiente paso es que debe producirse el pago de la indemnización en el plazo establecido. El
desarrollo de esta dinámica se convierte en una labor conjunta entre el socio fronting y el reasegu-
rador. Lo ideal es que las decisiones se tomen de manera colegiada.

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