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Grupo de riesgos: Varios riesgos individuales entre los cuales existe una relación de subordina-
ción directa o indirecta entre la matriz y sus filiales, cuando esta situación esté registrada en la
Cámara de Comercio.

Consorcio - Unión temporal

En el caso de los consorcios o uniones temporales, el cúmulo se debe llevar de la siguiente
forma:

•	 Se deberá ceder al número de identificación individual de cada miembro del consorcio o
     unión temporal la exposición en valor que corresponda a su porcentaje de participación en
     el consorcio o unión temporal. En todo caso, ningún afianzado en su exposición individual
     podrá superar el límite del contrato automático, incluida la exposición de todos los años
     contractuales. Por lo anterior, en caso de que alguno o varios de los afianzados exceda el
     límite del contrato de reaseguro, se deberá hacer una colocación facultativa proporcional
     sobre el 100% del riesgo asegurado, independientemente de que otros afianzados sí tengan
     capacidad para aceptar su porcentaje de exposición en el consorcio en su límite individual,
     en el contrato automático. En los reportes de cúmulos para la renovación, se deberá indicar
     el cúmulo de cada uno de los afianzados y discriminar la exposición que proviene de su
     participación en consorcios o uniones temporales.

•	 El límite del contrato es también por póliza. Por lo anterior, no es posible considerar la suma-
     toria de las capacidades por afianzado para la expedición de garantías que sumen más de la
     capacidad indicada en el límite del contrato, en el supuesto de que la exposición individual
     de cada afianzado miembro del consorcio o unión temporal no ha sobrepasado la exposi-
     ción del contrato en su número de ID independiente.

•	 Se aclara también que el cúmulo por afianzado es uno solo e incluye la exposición total
     vigente sin importar el año de suscripción en que se expidió la garantía, y este cúmulo total se
     debe tener en cuenta al momento de decidir la expedición de un nuevo negocio. Por lo an-
     terior, se incluirá la siguiente cláusula adicional que acompañará el límite de cada contrato:
     “Queda convenido que los límites arriba estipulados se referirán al cúmulo de todas las
     pólizas suscritas o renovadas por el reasegurado en el período de reaseguro actual y a todos
     los períodos de reaseguro anteriores relacionados con un mismo riesgo”.

Grupo económico

Ahora intentemos ajustar estos conceptos para el caso de un grupo económico:

•	 Será considerado un solo riesgo cualquier firma o compañía individual. Sin embargo,
     cuando algunas firmas o compañías individuales formen un Grupo, dicho Grupo debe ser
     considerado un solo riesgo.

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