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•	 Se considerarán pertenecientes a un mismo Grupo las entidades que constituyan una uni-
    dad de decisión; cualquiera de ellas controla o puede controlar, directa o indirectamente,
    las decisiones de las demás.

•	 Se entenderá, en todo caso, que existe control sobre una entidad dominada por otra domi-
    nante cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
    •	 Que la entidad dominante disponga de la mayoría de los derechos de voto de la entidad
         dominada, bien directamente, bien mediante acuerdos con otros socios de esta última.
    •	 Que la entidad dominante tenga derecho a nombrar o a destituir a la mayoría de los
         miembros de los órganos de gobierno de la entidad dominada, sea directamente o a
         través de acuerdos con otros socios de esta última.
    •	 Que al menos la mitad más uno de los consejeros de la entidad dominada sean conse-
         jeros o altos directivos de la entidad dominante o de otra entidad por ella dominada.

A efectos de lo previsto en los apartados anteriores, a los derechos de voto, nombramiento o
destitución en ellos mencionados se añadirán los que la entidad dominante posea, a través de
las entidades dominadas o a través de otras personas que actúen por cuenta de la entidad do-
minante, o de otras entidades por ella dominadas.

•	 En cualquier caso, el reasegurador aceptará lo que la cedente hubiera podido considerar
    como riesgo separado a aquellas firmas y compañías de las que no dispusiera, a pesar de
    aplicar criterios rigurosos de suscripción, de la suficiente información acerca de vínculos
    con otras firmas o compañías para las cuales ya se hubiese asumido riesgo.

•	 Se entiende y acuerda también que el reasegurador aceptará su responsabilidad en los ries-
    gos resultantes de agrupación, de acuerdo con los criterios anteriormente expresados, aun-
    que estos pudieran superar los límites del Tratado.

•	 Quedarán, en todo caso, excluidas de aplicación de estos criterios las empresas estatales
    y las que, perteneciendo a una misma gran corporación bancaria, demuestren absoluta
    independencia en su actividad y gestión.

•	 Si, independientemente de los criterios anteriores, existiese alguna duda, la cedente será el
    único juez de lo que constituye un solo riesgo.

Ejemplos de cesión incorrecta

Estos son solo tres casos que agrupan las más comunes pero erróneas interpretaciones de las
cláusulas en los contratos de reaseguro, relacionados con el límite y la forma de cesión.

Límite del contrato

Considerar el límite del contrato como un taxímetro que inicia en cero la renovación del con-
trato automático. Por ejemplo:

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