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Principales ventajas:
•	 No recae sobre obligaciones afianzables específicas.
•	 Respalda a la afianzadora hasta por un monto determinado.
•	 No se requiere intervención judicial para su ejecución.

Depósito en garantía

Es una contragarantía bancaria. El fiado emite un certificado de depósito monetario por una
cantidad determinada; el beneficiario de dicho certificado es la afianzadora, siempre y cuando
ocurra uno de los supuestos pactados para su ejecución.

Carta de crédito stand by

Da a la afianzadora un respaldo bancario importante; será ejecutada en el momento en que se
produzcan las condiciones de incumplimiento establecidas.

Bonos o acciones

Ambas figuras son de poco riesgo para la afianzadora, ya que tienen el respaldo tanto del Esta-
do como de una entidad mercantil accionada.

Formalización

Es el paso que da el respaldo definitivo a las afianzadoras para una suscripción adecuada. Dicha
formalidad depende principalmente del tipo de contragarantía a la que se haga referencia.
Es una formalidad puramente documental. La comparecencia ante notario público no es indispen-
sable, pero podría dotar al documento de la fuerza necesaria en el momento de un proceso judicial.

Aporte a la suscripción

Las contragarantías son indispensables para asumir riesgos. Cuanto más sólida sea la garantía,
mejor se implementará el proceso de suscripción.

112 Asociación Panamericana de Fianzas - APF / PASA
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