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Posteriormente, y debido a los múltiples abusos que se presentaron, se limitó el campo de
acción del adquiriente. Ya en la era moderna, las funciones del adquiriente han sido reglamen-
tadas en las diferentes legislaciones.
Legislaciones
Los fideicomisos existen y se encuentran establecidos en el derecho anglosajón –con el deno-
minado “trust”– así como en el derecho romano. Cada uno tiene sus particularidades, pero
también puntos en común.
Los fideicomisos existen en la medida en que exista:
• La necesidad de transferir bienes a otra persona en beneficio de alguien.
• La legítima pretensión del constituyente y del beneficiario de obtener una protección ante
el incumplimiento de los fines para los cuales fue transmitida la propiedad.
• El reconocimiento, tanto en las leyes como en los tribunales, de la obligación del adqui-
riente de respetar la voluntad del constituyente.
El fideicomiso en Latinoamérica
• No deriva del trust establecido en el derecho anglosajón, pero sí se inspira en él.
• Se encuentra incorporado en las legislaciones de varios países latinoamericanos mediante
leyes específicas o bien aplicándoles capítulos especiales de los diferentes códigos:
• México: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (1932), Capítulo V, Arts. 346
al 359.
• Colombia: Código de Comercio (Arts. 1226 al 1244).
• Bolivia: Código de Comercio (Arts. 1409 al 1427).
• Perú: Ley 24.441 de 1994.
Características
• Oneroso.
• Bilateral: Genera obligaciones para al menos dos de las partes, fiduciario y fiduciante.
• Temporario: Dura mientras duren las obligaciones que las partes estipulen.
• Formal: Se requiere su registro.
• Unitario: Constituye un solo acto jurídico, con causa propia (causa fiduciaria).
Partes, obligaciones y derechos
• Fiduciante: Es quien constituye el fideicomiso y es el sujeto que transmite la titularidad de
los bienes o derechos al fiduciario. Puede ser una persona natural o jurídica.
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