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• El fiduciario podrá ejecutar la garantía que constituyen los bienes para pagar al acree-
dor (beneficiario o fideicomisario) y devolver el remanente al fiduciario.
• Fiducia en garantía (2):
• Al momento de constituir el encargo fiduciario, habrá que definir con claridad qué
deberá hacer la fiduciaria en el caso de que se incumpla o se cumpla con la obligación
garantizada.
FIDUCIANTE Transmite en garantía los bienes FIDUCIARIA
Transmite los bienes Recibe los bienes para
para garantizar la ejecutar con base en el
obligación del deudor mandato recibido
DEUDOR
Debe cumplir con la obligación
(puede ser un tercero ajeno al fiduciante)
Consideraciones con relación a la suscripción
Contragarantías exigidas al momento de la suscripción
En el momento de suscribir una póliza de cumplimiento, solicitamos varios tipos de contraga-
rantías, dentro de las cuales tenemos:
• Garantías reales:
• Son las que afectan un bien determinado y otorgan los derechos de preferencia y per-
secución al acreedor.
• Hipoteca (abierta o cerrada, con o sin límite de cuantía; primero, segundo o más
grados).
• Anticresis (da un bien a favor de un tercero para que este tome de él sus frutos, pro-
ductos o rentas). Puede ser civil (recae sobre bienes inmuebles) o comercial (recae
sobre cualquier tipo de bien).
• Prenda (con tenencia o sin tenencia, abierta o cerrada).
• Bonos de prenda y certificados de depósito.
• Garantías personales:
• Se refiere a la obligación que adquiere un tercero o garante de cancelar la obligación del
deudor en el caso de que este incumpla al acreedor.
117VIII Seminario Técnico de Fianzas y Crédito