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• Fianza: Es una obligación accesoria (abierta o cerrada, solidaria o no).
• Solidaridad (el acreedor puede exigir a cualquiera de los deudores de una obliga-
ción que se cumpla en su totalidad).
• Aval (no está sujeto al cumplimiento de un plazo).
• Otras garantías:
• Contrato de empréstito con pignoración de rentas: Es una obligación de crédito pú-
blico según la cual la entidad estatal pignora rentas que espera recaudar en concepto
de impuestos, tasas y contribuciones, transferencias, regalías, recaudos de servicios
públicos.
• Otras garantías (2):
• Depósito en garantía (suma de dinero).
• Garantías bancarias.
• Cartas de crédito stand by (se pagan frente al simple requerimiento que efectúe el
beneficiario).
• Avales y garantías (son las expedidas por las entidades financieras sujetas a vigilan-
cia de la Superintendencia Financiera).
• Fiducias en garantía.
Fiducias en garantía
Ventajas para el asegurador:
• Se entregan bienes muebles o inmuebles (o cualquier clase de bienes), los cuales se desti-
nan específicamente a respaldar la obligación garantizada.
• Se constituye un patrimonio autónomo sobre bienes que, salvo condiciones particulares,
son inembargables (en el caso de ley de quiebra, se tiene la misma prioridad de la hipoteca).
• Los bienes son administrados por un tercero que es un profesional.
• Existen normas claras acerca de la forma en la cual se hacen efectivos los bienes al momen-
to del incumplimiento o del vencimiento del plazo.
Ventajas para el fideicomitente:
• Los bienes se encuentran administrados por una entidad vigilada y bajo parámetros claros
que él mismo establece.
• Tiene la posibilidad de emitir certificados para garantizar varias obligaciones sin desmejo-
rar a ninguno de los acreedores.
• Es un patrimonio inembargable.
• Si los bienes se hacen exigibles, el remanente queda a su favor.
118 Asociación Panamericana de Fianzas - APF / PASA