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Otro objetivo es crear un sistema de supervisión armonizado en toda Europa, basado en la si-
tuación real de riesgo de cada compañía de seguros. Solvencia I es una fórmula bastante rígida
que no se adapta muy bien a la realidad de las compañías. Por eso muchos países europeos
han optado por añadir algunos requerimientos adicionales, lo cual implica que haya muchas
diferencias entre un país y otro. Ahora la intención es reflejar la situación real de riesgo. ¿Eso
qué significa? Por el momento, la fórmula de Solvencia I es, como ya dije, rígida. Son primas y
son siniestros, más un factor fijo. Pero piensen en el siguiente caso: dos compañías de seguros
tienen exactamente las mismas primas y los mismos siniestros, y deben contar con el mismo
capital de solvencia. No obstante, tienen un modelo diferente: una suscribe solo garantías fi-
nancieras, y la otra, fianzas tradicionales de cumplimiento. Entonces, creo que la compañía que
suscribe garantías financieras tiene una exposición de riesgo mucho más alta que la otra. Y eso
es precisamente lo que se quiere cambiar con Solvencia II. La idea es agregar un aspecto cuali-
tativo al sistema de supervisión mediante la obligatoriedad de contar con un sistema interno
de administración de riesgos. Así pues, el ente supervisor analizará también qué sistema de
gobierno corporativo y qué administración de riesgos tiene la compañía.
Otro de los propósitos de Solvencia II es la alineación con el desarrollo internacional, o, mejor
dicho, con los balances que usan otras regulaciones, como Basilea II, como las Normas Inter-
nacionales de Información Financiera (NIIF). Pero esta meta no se ha conseguido totalmente
porque sí hay diferencias. Por ejemplo, el fondo de comercio en el balance de Solvencia cuenta
como cero, lo que no ocurre en los balances usados por otras regulaciones.
2. De dónde venimos, hacia dónde vamos
A continuación, trazaré un paralelo entre Solvencia I y Solvencia II en cuanto a diversos
aspectos.
Fecha de establecimiento:
Solvencia I. Se estableció en 1973 para el ramo de daños patrimoniales y en 1979 para el ramo
de vida.
Solvencia II. Todavía no se ha fijado la fecha de entrada en vigencia. Si no se determina otra
prórroga, el 2013 sería un año de prueba, y el sistema se introduciría en el 2014.
Qué se toma como base:
Solvencia I. Se basa en normas, en una fórmula fija.
Solvencia II. Se basa en principios, por ejemplo, un principio importante es la situación real de
la compañía de seguros.
Capital:
Solvencia I. El capital se basa en los índices de primas y siniestros.
Solvencia II. Los requisitos de capital se apoyan en modelos de probabilidad de riesgo.
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