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En primer lugar, ¿qué suerte le espera al contratista que decide suscribir un contrato en cierto
país de África? El caudillo local exige que lo llamen “Su Excelencia Presidente de por Vida, Ma-
riscal de Campo Al Hadji Doctor Idi Amín Dada, Señor de las Bestias de la Tierra y de los Peces
en la Mar y Conquistador del Imperio Británico en África en General y Uganda en Particular,
Cruz Victoria, Orden del Servicio Distinguido, Cruz Militar, Comandante del Imperio Britá-
nico y Legítimo Rey de Escocia”. Y peor para nosotros, ¿quién es el loco que decide afianzar ese
contrato?

También está el caso de Papa Doc Duvalier, de Haití, quien ordenó que matasen a todos
los perros negros porque él creía que un líder de la oposición se había convertido en uno.
O el Presidente de por vida Saparmurat Niyazov, líder de los turcomanos, quien gobernó
Turkmenistán entre la muerte de la Unión Soviética en 1990 y la suya propia en 2006. Él
bautizó los meses del año con los nombres de libros y poetas que le gustaban, convirtió el
cumpleaños de su madre en fiesta nacional, prohibió las barbas, declaró ilegales los dientes
de oro y evitó que las periodistas usaran maquillaje “porque ya eran lo bastante hermosas
sin él”.

Son ejemplos extremos, sí, pero son también reales. Dios quiera que no se repitan casos
similares. No obstante, tengamos presente que, lamentablemente, hay tendencias eviden-
tes en algunos de nuestros países a buscar gobiernos con alta concentración de poder, o
porque sus mandatarios se perennizan o porque los afecta una corrupción creciente. Por
desgracia, en estos casos, se entroniza paulatinamente la voluntad omnímoda del caudillo,
quien puede hacer caso omiso del derecho, de los principios éticos y de las normas y dis-
posiciones legales.

Aunque parezca mentira, es más aguda la práctica del poder absoluto en pequeñas jurisdic-
ciones, tanto más si se ha retornado a la fianza a primer requerimiento absoluto. No es raro el
caso del alcalde que se jacta de recuperar gran parte de lo gastado a través de un “…eficiente
cobro de las garantías”. O también el caso del edil que busca tranquilizar al contratista y a su
afianzador a través de su “serena” declaración de que “él se conforma con recibir el diez por
ciento que da la ley”.

Se dirá que este es un tema ampliamente repetido, que no es preciso insistir en él, pero créan-
me: es una segura causa de siniestros en fianzas. Y, aparte de este penoso capítulo, busquemos
otras posibles causas de siniestros. Son aquellas que hemos recabado de nuestra experiencia
y que hemos hecho experimentar a nuestros reaseguradores, algunos de ellos aquí presentes.
Y no necesitamos ser muy creativos para enunciarlas. Ellos, los reaseguradores, luego de que
les ha tocado pagar importantes sumas de dinero, las han incorporado a las exclusiones de sus
contratos automáticos.

56 Asociación Panamericana de Fianzas - APF / PASA
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