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Caso 3: “No es lo mismo abajo que detrás”

Accesoriedad de la garantía prestada a través de seguros de caución. Condición sobre la im-
putabilidad del incumplimiento al tomador. Pago del siniestro

“Los pequeños hermanitos” –la tomadora– era una empresa dedicada al dragado del lecho del
Río de la Plata y otros. XX –la asegurada– era una empresa productora de energía eléctrica, y re-
quería el dragado del lecho del Río de la Plata en el lugar en donde estaba situada la toma de agua.

Ambas empresas llegaron a un acuerdo en cuanto al precio del metro cúbico de material extraí-
ble y el plazo de ejecución de los trabajos. Estipularon un anticipo de 50% del precio, pagadero
al momento de la firma del contrato, contra la entrega de una garantía de anticipo financiero y
una de ejecución del contrato.

Así, las pólizas se emitieron antes de la firma del contrato. Al momento de la firma, el represen-
tante de “Los pequeños hermanitos” efectuó un cambio en el contrato y, en lugar de establecer
el precio por metro cúbico de material extraído, lo hizo por metro cuadrado de superficie dra-
gada, y el contrato establecía que se debía llegar a determinada cota de profundidad.

De la forma en que quedó instrumentado el acuerdo, resultó que el tomador no logró certificar
un solo metro cuadrado, porque resultaba imposible mantener la cota en los metros cuadrados
contratados. La asegurada se negó a la petición del tomador de que se certificara conforme lo
acordado inicialmente (metro cúbico).

Vencido el plazo contractual, la asegurada rescindió el contrato con el tomador y reclamó las
pólizas, el 100% de las sumas aseguradas de cada una. La aseguradora rechazó el reclamo, por-
que la póliza establece que el incumplimiento debe ser imputable al tomador, y, en este caso,
lo que aparecía no era un incumplimiento imputable, sino un contrato de imposible cumpli-
miento. Con relación a la póliza de anticipo, el tomador demostró con comprobantes que había
utilizado el anticipo para la ejecución del contrato (combustible, salarios, víveres a bordo).

Posteriormente, la firma asegurada y la aseguradora llegaron a un acuerdo por una suma infe-
rior a la reclamada por la póliza de anticipo, aceptándose la objeción de algunos comprobantes.
La póliza de cumplimiento era de USD 130.000, y en el acuerdo se pagaron USD 60.000.

La aseguradora verificó el crédito en el concurso del tomador e intentó ejecutar las contraga-
rantías requeridas al momento de la emisión de la póliza. Las contragarantías consistían en
avales personales de los socios, que a esa altura ya habían sido ejecutados por otros acreedores.
Se recuperó una suma menor.

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