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Aseguradores de Cauciones S.A. emitió una garantía de cumplimiento de contrato y una ga-
rantía de anticipo para acopio de materiales, porque así lo solicitó la tomadora GZ, y fueron
tácitamente aceptadas por la asegurada NV.
A raíz de incumplimientos de la contratista –la tomadora GZ– y cuando la obra alcanzaba un
83,58% de cumplimiento, la locataria NV –la asegurada– notificó la resolución del contrato.
NV efectuó el reclamo a Aseguradores de Cauciones S.A. por el total de las sumas aseguradas y
pretendió no tener que probar perjuicio alguno.
La compañía de seguros rechazó el reclamo por:
1. Caducidad de derechos indemnizatorios por incumplimiento de la obligación de informar
dentro del plazo de 10 días hábiles los actos u omisiones en que incurrió el tomador y que
pudieren dar lugar a la afectación de la póliza.
2. Extinción de obligaciones a cargo del asegurador por incumplimiento de la obligación con-
tenida en la cláusula séptima, modificaciones al contrato de relevancia sin consentimiento
del asegurador.
3. Desafectación de la póliza de anticipo en su totalidad por la incorporación de los materiales
a la obra (recordemos que el tomador solicitó garantía de anticipo para acopio y no finan-
ciero, como hubiera correspondido).
4. Falta de acreditación del perjuicio sufrido. Se rechazó el reclamo de la póliza de cumplimiento.
La firma NV –la asegurada– demandó judicialmente a la aseguradora. La empresa contratista
se encontraba en concurso, y la asegurada verificó su crédito contra la firma tomadora GZ.
• La asegurada NV omitió cumplir con su obligación de informar a la aseguradora.
• Existían acuerdos entre el comitente y la contratista que modificaron el contrato, por lo
que hizo aplicación de la caducidad de derechos que establece el artículo séptimo de las
condiciones generales de la póliza debido a que se acreditó que la modificación fue sustan-
cial y que incluía un convenio sobre adicionales de obra y exigencias de garantías adiciona-
les, que fueron otorgadas por otra empresa.
Con esos fundamentos, se rechazó la demanda, lo que fue confirmado por la Cámara de Ape-
laciones en lo Comercial. Atento a ello, no fue necesario realizar ningún pago, con lo cual no se
ejecutó ninguna de las contragarantías, que consistían en avales personales de los accionistas.
La suma asegurada era USD 400.000.
51VIII Seminario Técnico de Fianzas y Crédito