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Todo ello está establecido en la circular de lineamientos de carácter prudencial en materia de
administración de riesgos.

Proyecto de nueva ley de seguros y fianzas

En las reformas contempladas, se consideran los siguientes puntos:

•	 Reservas técnicas: Se fijan nuevos métodos para actualizar la valoración de reservas (por
     ejemplo, modelos estocásticos). El Consejo de Administración tiene que designar a un ac-
     tuario independiente para establecer las reservas.

•	 Requisitos de capital: Se profundizará en el tema de los fondos propios admisibles
     (RMCBO [Requerimiento mínimo de capital base de operaciones]), además de los
     activos, inversiones y capital mínimo pagado para determinar el requerimiento de
     capital.

•	 Inversiones: El Consejo de Administración deberá aprobar una nueva política de inversión
     que sustituya al régimen actual.

En cuanto al gobierno corporativo, el nuevo proyecto apunta a que los dueños de las empresas,
los consejos de administración, tengan cada vez más responsabilidad y sean más autónomos en
la operación de las afianzadoras. A tal efecto establece lo siguiente:

•	 Gestión de riesgos: Autoevaluaciones periódicas sobre cumplimiento, necesidades de sol-
     vencia, impactos futuros, inversiones, reservas, etcétera.

•	 Control interno: Proporcionar al Consejo elementos para evaluar el cumplimiento y el
     impacto de cambios en el régimen jurídico.

•	 Comité de Auditoría: Independiente, al menos tres consejeros.
•	 Función actuarial: Informar al Consejo y al director general del cálculo de reservas téc-

     nicas, dando opinión sobre la política de suscripción, dispersión de riesgos y viabilidad
     técnica de productos.

Con respecto al seguro de caución, se determina que:

•	 Se incorpora dentro del Ramo III Daños. Ya no es una empresa aparte, sino que está inclui-
     da en la operación de las aseguradoras.

•	 Todo pago realizado por la aseguradora deberá ser reembolsado por el contratante del se-
     guro, que es básicamente lo mismo que rige hoy en día para las fianzas.

•	 La falta de pago de la prima no cancelará el contrato de seguro, como sucede actualmente
     en el caso de la fianza.

•	 La vigencia del seguro se extiende hasta diez años, con posibilidad de prórrogas anuales.

76 Asociación Panamericana de Fianzas - APF / PASA
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