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Todo ello está establecido en la circular de lineamientos de carácter prudencial en materia de
administración de riesgos.
Proyecto de nueva ley de seguros y fianzas
En las reformas contempladas, se consideran los siguientes puntos:
• Reservas técnicas: Se fijan nuevos métodos para actualizar la valoración de reservas (por
ejemplo, modelos estocásticos). El Consejo de Administración tiene que designar a un ac-
tuario independiente para establecer las reservas.
• Requisitos de capital: Se profundizará en el tema de los fondos propios admisibles
(RMCBO [Requerimiento mínimo de capital base de operaciones]), además de los
activos, inversiones y capital mínimo pagado para determinar el requerimiento de
capital.
• Inversiones: El Consejo de Administración deberá aprobar una nueva política de inversión
que sustituya al régimen actual.
En cuanto al gobierno corporativo, el nuevo proyecto apunta a que los dueños de las empresas,
los consejos de administración, tengan cada vez más responsabilidad y sean más autónomos en
la operación de las afianzadoras. A tal efecto establece lo siguiente:
• Gestión de riesgos: Autoevaluaciones periódicas sobre cumplimiento, necesidades de sol-
vencia, impactos futuros, inversiones, reservas, etcétera.
• Control interno: Proporcionar al Consejo elementos para evaluar el cumplimiento y el
impacto de cambios en el régimen jurídico.
• Comité de Auditoría: Independiente, al menos tres consejeros.
• Función actuarial: Informar al Consejo y al director general del cálculo de reservas téc-
nicas, dando opinión sobre la política de suscripción, dispersión de riesgos y viabilidad
técnica de productos.
Con respecto al seguro de caución, se determina que:
• Se incorpora dentro del Ramo III Daños. Ya no es una empresa aparte, sino que está inclui-
da en la operación de las aseguradoras.
• Todo pago realizado por la aseguradora deberá ser reembolsado por el contratante del se-
guro, que es básicamente lo mismo que rige hoy en día para las fianzas.
• La falta de pago de la prima no cancelará el contrato de seguro, como sucede actualmente
en el caso de la fianza.
• La vigencia del seguro se extiende hasta diez años, con posibilidad de prórrogas anuales.
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