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Caso 1: “Rutas atlánticas”
Garantía judicial, sustitución de medida cautelar, pago del siniestro y recupero.
Crisis económica
En este caso, la compañía emitió un seguro de caución judicial para sustitución de medidas
cautelares a favor de un concesionario vial. El expediente judicial donde fue presentada la ga-
rantía para la sustitución de un embargo preventivo se originó en un juicio de daños y per-
juicios contra el conductor del vehículo y el concesionario vial por un accidente de tránsito
acaecido en la ruta concesionada.
La compañía que aseguraba por responsabilidad civil al concesionario y la del conductor de-
mandado se encontraban en proceso de liquidación, con lo cual, lógicamente, el concesionario
quedaba más expuesto al pago por ser una persona jurídica y no física, como el otro demanda-
do. El reclamo claramente sería contra el concesionario.
Recaída la sentencia condenatoria, el tomador fue intimado de pago por el juzgado donde tra-
mitaba la causa y no cumplió. Atento a ello intimaron de pago a Aseguradores de Cauciones
S.A., que se presentó al pago en el juzgado.
En cuanto a la relación tomador-compañía, se inició un diálogo tendiente al pago del siniestro
y al recupero del crédito mediante la firma de un reconocimiento de deuda y acuerdo de pago
según un cronograma de ingresos del tomador (de acuerdo con su actividad económica) de un
plazo máximo de 6 meses, que cumplió en término.
La suma asegurada era USD 400.000. Al momento de la emisión de la póliza, como contraga-
rantía se había constituido un plazo fijo bancario por la suma de USD 100.000, que durante la
vigencia del seguro generó intereses y que se utilizó para la cancelación del siniestro. También
se requirieron avales de dos empresas vinculadas al tomador.
Caso 2: “El Hotel”
Aplicación del principio de accesoriedad de la garantía, prestada a través del seguro de cau-
ción. Incumplimiento de cargas y liberación del asegurador
NV celebró un contrato de locación de obra con la firma GZ, por el sistema de ajuste alzado, para
la construcción de un hotel. El contrato previó una garantía de ejecución de contrato por el 5%
del precio. Asimismo se estipuló un pago anticipado del 30%, que debía garantizarse mediante
una póliza de seguro de caución. Los anticipos serían descontados proporcionalmente de cada
certificado de obra aprobado, hasta agotar ese 30%.
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